Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,
EN LA FORMA.-
Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en apelación, ignorando en la fundamentación los agravios expresados, cabe manifestar lo siguiente:
En el recurso de apelación de fojas 205 a 206 y vuelta, se expresó que no “…se han valorado disposiciones legales que rigen la materia…”; que no se incluyó “…dentro de los datos del proceso pruebas presentadas en calidad de descargo demostrando una abierta parcialización con la parte actora…”; que la entidad pública demandada, “…no se encuentra inmersa en la Ley General del Trabajo, sino más bien se encuentra regida por la Ley 2027…”; que el art. 158 del Código Procesal del Trabajo no autoriza al juzgador a apartarse por completo de la prueba aportada por las partes y que si bien la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia, corresponde al Tribunal de Apelación analizarlas cuando existe error de hecho como sucede en el caso de autos
Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en apelación, ignorando en la fundamentación los agravios expresados, cabe manifestar lo siguiente:
En el recurso de apelación de fojas 205 a 206 y vuelta, se expresó que no “…se han valorado disposiciones legales que rigen la materia…”; que no se incluyó “…dentro de los datos del proceso pruebas presentadas en calidad de descargo demostrando una abierta parcialización con la parte actora…”; que la entidad pública demandada, “…no se encuentra inmersa en la Ley General del Trabajo, sino más bien se encuentra regida por la Ley 2027…”; que el art. 158 del Código Procesal del Trabajo no autoriza al juzgador a apartarse por completo de la prueba aportada por las partes y que si bien la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia, corresponde al Tribunal de Apelación analizarlas cuando existe error de hecho como sucede en el caso de autos
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Tomando en cuenta que el recurso de casación en estudio fue deducido en el fondo
- Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,
- Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas
- Citó del mismo modo el inciso j) del art
- La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable
- Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada,
- La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con
- Por otra parte, las recurrentes no especificaron de manera concreta qué prueba no habría sido
- Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de
- Es importante precisar, que la entidad demandante no desvirtuó los fundamentos de la acción interpuesta
- En consecuencia, corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
