Auto Supremo AS/0081/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2018

Fecha: 29-Mar-2018

Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,

EN LA FORMA.-
Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en apelación, ignorando en la fundamentación los agravios expresados, cabe manifestar lo siguiente:
En el recurso de apelación de fojas 205 a 206 y vuelta, se expresó que no “…se han valorado disposiciones legales que rigen la materia…”; que no se incluyó “…dentro de los datos del proceso pruebas presentadas en calidad de descargo demostrando una abierta parcialización con la parte actora…”; que la entidad pública demandada, “…no se encuentra inmersa en la Ley General del Trabajo, sino más bien se encuentra regida por la Ley 2027…”; que el art. 158 del Código Procesal del Trabajo no autoriza al juzgador a apartarse por completo de la prueba aportada por las partes y que si bien la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia, corresponde al Tribunal de Apelación analizarlas cuando existe error de hecho como sucede en el caso de autos