Auto Supremo AS/0081/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2018

Fecha: 29-Mar-2018

Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas

En relación con lo anterior, citando los Autos Supremos N° 292/2010 de 14 de junio, correspondiente a la Sala Asocial y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia y N° 165/2013 de 11 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribual de Alzada expresó en el auto de vista impugnado, que: “…la Escuela Militar de Ingeniería E.M.I., es una entidad pública descentralizada, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, que pertenece al Sistema Universitario Nacional, conforme a capítulo VII de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (L.O.FF.AA.N.) Ley No. 1402 de 18 de diciembre de 1992, y ratificada por los arts. 1, 2 y 3 del Estatuto y Reglamentos Internos de la E.M.I…”
Que en la especie, al haber sido contratado el demandante como contador, es decir, “….personal civil del sector descentralizado de esta casa superior de estudios, goza de todos los derechos contemplados en la Ley General del Trabajo y las normas conexas…”
Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas 153 a 154, ingresó a trabajar en la entidad demandada, el 2 de abril de 2001, antes de la vigencia de la Ley N° 2027, cuya vigencia data del 21 de junio de 2001, citando al efecto el par. I del art. 69 de dicha norma