Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas
En relación con lo anterior, citando los Autos Supremos N° 292/2010 de 14 de junio, correspondiente a la Sala Asocial y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia y N° 165/2013 de 11 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribual de Alzada expresó en el auto de vista impugnado, que: “…la Escuela Militar de Ingeniería E.M.I., es una entidad pública descentralizada, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, que pertenece al Sistema Universitario Nacional, conforme a capítulo VII de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (L.O.FF.AA.N.) Ley No. 1402 de 18 de diciembre de 1992, y ratificada por los arts. 1, 2 y 3 del Estatuto y Reglamentos Internos de la E.M.I…”
Que en la especie, al haber sido contratado el demandante como contador, es decir, “….personal civil del sector descentralizado de esta casa superior de estudios, goza de todos los derechos contemplados en la Ley General del Trabajo y las normas conexas…”
Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas 153 a 154, ingresó a trabajar en la entidad demandada, el 2 de abril de 2001, antes de la vigencia de la Ley N° 2027, cuya vigencia data del 21 de junio de 2001, citando al efecto el par. I del art. 69 de dicha norma
Que en la especie, al haber sido contratado el demandante como contador, es decir, “….personal civil del sector descentralizado de esta casa superior de estudios, goza de todos los derechos contemplados en la Ley General del Trabajo y las normas conexas…”
Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas 153 a 154, ingresó a trabajar en la entidad demandada, el 2 de abril de 2001, antes de la vigencia de la Ley N° 2027, cuya vigencia data del 21 de junio de 2001, citando al efecto el par. I del art. 69 de dicha norma
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Tomando en cuenta que el recurso de casación en estudio fue deducido en el fondo
- Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,
- Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas
- Citó del mismo modo el inciso j) del art
- La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable
- Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada,
- La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con
- Por otra parte, las recurrentes no especificaron de manera concreta qué prueba no habría sido
- Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de
- Es importante precisar, que la entidad demandante no desvirtuó los fundamentos de la acción interpuesta
- En consecuencia, corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
