Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo
Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo lo estatuido en la Ley General del Trabajo y demás normas reglamentarias y conexas; que los funcionarios públicos se encuentran excluidos de la aplicación de las mismas a su favor y que se constituye en un claro intento de obtener ventajas económicas ilegitimas, puesto que de acuerdo a los documentos de descargo adjuntos, se demuestra de forma indubitable que entre la Escuelera Militar de Ingeniería (EMI), y la demandante existía una relación civil y de ninguna manera laboral, acreditándose mediante documentos privados que la entidad demandada, suscribió contratos en la vía administrativa-civil, motivo por el cual no le corresponde el pago e os beneficios sociales demandados por el actor
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Que no ha sido demostrado que la actora haya trabajado en la entidad demandada bajo
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Tomando en cuenta que el recurso de casación en estudio fue deducido en el fondo
- Respecto del hecho que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido,
- Precisó de la misma manera, que el demandante, como consta por el contrato de fojas
- Citó del mismo modo el inciso j) del art
- La fundamentación señalada, así como la que se refiere a la determinación del promedio indemnizable
- Sobre el hecho que no se habría efectuado un correcto análisis de la prueba aportada,
- La revaloración de la prueba es posible, solo en la medida que se demuestre con
- Por otra parte, las recurrentes no especificaron de manera concreta qué prueba no habría sido
- Al determinar, tanto la jueza a quo como el tribunal de alzada, la existencia de
- Es importante precisar, que la entidad demandante no desvirtuó los fundamentos de la acción interpuesta
- En consecuencia, corresponde reconocer a favor de la actora, los derechos y beneficios sociales concedidos
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
