Auto Supremo AS/0095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2018

Fecha: 05-Mar-2018

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10.Se ha cumplido lo dispuesto por el art. 138 del CC, no obstante el Tribunal de Segunda instancia ha incumplido lo dispuesto por el art. 1286, omitiendo que la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio con la finalidad de crear convicción en el juzgador, en ese sentido la prueba debe ser apreciada por el juzgador a partir de las reglas de la sana critica que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción.
Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente se case el Auto de Vista impugnado.
Respuesta al recurso de casación
1.El recurso del contrario muestra una evidente imprecisión conceptual al plantear el recurso de casación en la forma y alternativamente en el fondo, sin considerar que el referido recurso en la forma busca reparar errores “in procedendo” y en el fondo errores “in iudicando”