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10.Se ha cumplido lo dispuesto por el art. 138 del CC, no obstante el Tribunal de Segunda instancia ha incumplido lo dispuesto por el art. 1286, omitiendo que la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio con la finalidad de crear convicción en el juzgador, en ese sentido la prueba debe ser apreciada por el juzgador a partir de las reglas de la sana critica que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción.
Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente se case el Auto de Vista impugnado.
Respuesta al recurso de casación
1.El recurso del contrario muestra una evidente imprecisión conceptual al plantear el recurso de casación en la forma y alternativamente en el fondo, sin considerar que el referido recurso en la forma busca reparar errores “in procedendo” y en el fondo errores “in iudicando”
Por lo expuesto solicita se anule obrados o alternativamente se case el Auto de Vista impugnado.
Respuesta al recurso de casación
1.El recurso del contrario muestra una evidente imprecisión conceptual al plantear el recurso de casación en la forma y alternativamente en el fondo, sin considerar que el referido recurso en la forma busca reparar errores “in procedendo” y en el fondo errores “in iudicando”
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- “…El Acta de confesión provocada de fs
- “Que el juzgador (…) efectuó el debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta,
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
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- Por lo que solicita se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación del
- CONSIDERANDO III
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- En ese marco, se entiende que el principio de inmediación, tiene por objeto que el
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, respecto al segundo hecho reclamado, el recurrente en lo principal arguye que los
- Por otra parte, en lo que concierne a los puntos 4, 5, 6, 8 y
- Finalmente en cuanto al punto 9 del recurso, cabe mencionar que el mismo carece de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
