En ese marco, se entiende que el principio de inmediación, tiene por objeto que el
III.2. El principio de inmediación
Al respecto, la autora Liliana Romero en su obra “EL PROCESO ORAL”, Edit. Humanidad, Venezuela, Pág. 15 y sigs., refiere; “El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento”. A tal efecto el art. 1 núm. 5 del Código Procesal Civil, señala; “La Inmediación. Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del Juzgado.”
En ese marco, se entiende que el principio de inmediación, tiene por objeto que el Juez (quien va en definitiva a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica), tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, ya que a partir de este contacto se formarán mayores o mejores elementos de convicción para expedir un fallo que se adecue a lo que realmente ocurrió en los hechos debatidos dentro de una contienda judicial, además que las partes pueden aportar sus alegaciones de hecho y el ofrecimiento de pruebas de manera directa y frente a la autoridad judicial, procurándole la identificación física de dichas probanzas, de tal manera que el juez argüirá su conocimiento a través de esta observación directa
Al respecto, la autora Liliana Romero en su obra “EL PROCESO ORAL”, Edit. Humanidad, Venezuela, Pág. 15 y sigs., refiere; “El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento”. A tal efecto el art. 1 núm. 5 del Código Procesal Civil, señala; “La Inmediación. Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del Juzgado.”
En ese marco, se entiende que el principio de inmediación, tiene por objeto que el Juez (quien va en definitiva a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica), tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, ya que a partir de este contacto se formarán mayores o mejores elementos de convicción para expedir un fallo que se adecue a lo que realmente ocurrió en los hechos debatidos dentro de una contienda judicial, además que las partes pueden aportar sus alegaciones de hecho y el ofrecimiento de pruebas de manera directa y frente a la autoridad judicial, procurándole la identificación física de dichas probanzas, de tal manera que el juez argüirá su conocimiento a través de esta observación directa
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- “…El Acta de confesión provocada de fs
- “Que el juzgador (…) efectuó el debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta,
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 1
- Por lo que solicita se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación del
- CONSIDERANDO III
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- En ese marco, se entiende que el principio de inmediación, tiene por objeto que el
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, respecto al segundo hecho reclamado, el recurrente en lo principal arguye que los
- Por otra parte, en lo que concierne a los puntos 4, 5, 6, 8 y
- Finalmente en cuanto al punto 9 del recurso, cabe mencionar que el mismo carece de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
