Auto Supremo AS/0095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2018

Fecha: 05-Mar-2018

En ese marco, se entiende que el principio de inmediación, tiene por objeto que el

III.2. El principio de inmediación
Al respecto, la autora Liliana Romero en su obra “EL PROCESO ORAL”, Edit. Humanidad, Venezuela, Pág. 15 y sigs., refiere; “El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento”. A tal efecto el art. 1 núm. 5 del Código Procesal Civil, señala; “La Inmediación. Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del Juzgado.”
En ese marco, se entiende que el principio de inmediación, tiene por objeto que el Juez (quien va en definitiva a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica), tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, ya que a partir de este contacto se formarán mayores o mejores elementos de convicción para expedir un fallo que se adecue a lo que realmente ocurrió en los hechos debatidos dentro de una contienda judicial, además que las partes pueden aportar sus alegaciones de hecho y el ofrecimiento de pruebas de manera directa y frente a la autoridad judicial, procurándole la identificación física de dichas probanzas, de tal manera que el juez argüirá su conocimiento a través de esta observación directa