A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la prueba inmersa en el art. 1283 del Código Civil, señala: “…..el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda. El demandado puede limitarse a negarla, dejando toda la carga de la prueba al demandante (ei incumbit ptrobatio qui dicit, nom qui negat). Mas si el demandado alega hechos diversos de los deducidos por el actor que, sin negarlos necesariamente, sean incompatibles con éstos y les quiten eficacia, ya porque tengan carácter extintivo (v. gr. Pago), impeditivo (v. gr. Vigencia de plazo pactado) o modificativo (v. gr. Excesiva onerosidad sobrevenida) está obligado a probar su excepción conforme a la segunda parte del axioma citado supra”
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- “…El Acta de confesión provocada de fs
- “Que el juzgador (…) efectuó el debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta,
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
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- Por lo que solicita se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación del
- CONSIDERANDO III
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- En ese marco, se entiende que el principio de inmediación, tiene por objeto que el
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, respecto al segundo hecho reclamado, el recurrente en lo principal arguye que los
- Por otra parte, en lo que concierne a los puntos 4, 5, 6, 8 y
- Finalmente en cuanto al punto 9 del recurso, cabe mencionar que el mismo carece de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
