Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 270 a 274 vta., interpuesto por Juan Cuellar Vedia, contra el Auto de Vista No. 436/2016 de fecha 01 de noviembre, cursante en fs. 263 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 270 a 274 vta., interpuesto por Juan Cuellar Vedia, contra el Auto de Vista No. 436/2016 de fecha 01 de noviembre, cursante en fs. 263 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- “…El Acta de confesión provocada de fs
- “Que el juzgador (…) efectuó el debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta,
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
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- Por lo que solicita se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación del
- CONSIDERANDO III
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- En ese marco, se entiende que el principio de inmediación, tiene por objeto que el
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, respecto al segundo hecho reclamado, el recurrente en lo principal arguye que los
- Por otra parte, en lo que concierne a los puntos 4, 5, 6, 8 y
- Finalmente en cuanto al punto 9 del recurso, cabe mencionar que el mismo carece de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
