Auto Supremo AS/0095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Ahora bien, respecto al segundo hecho reclamado, el recurrente en lo principal arguye que los

Ahora bien, respecto al segundo hecho reclamado, el recurrente en lo principal arguye que los jueces de instancia no han definido la ubicación del inmueble que se pretende usucapir, por lo que no se comprendería cómo se llegó a la convicción de que el predio que no estaba ocupado era de propiedad de los demandados y no la suya, a ese respecto, corresponde remitirnos a los fundamentos del Punto III.1, que en términos claros ha señalado que la carga de la prueba constituye una actividad procesal de las partes encaminada a la determinación de la veracidad o no de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al Juzgador a la convicción acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos, en tal sentido, en el presente caso el demandante ha manifestado que el objeto de litis lo constituye un inmueble contiguo y adicionado a su lote de terreno, en tal sentido y bajo el entendimiento de que estos dos lotes de terreno se encontrarían fusionados, el demandante tenía la carga procesal de demostrar con todos los medios probatorios, desde qué parte comprendía la superficie del lote de terreno que ya era de su propiedad (el lote de 11.840 mts2) y desde que parte comprendía el lote de terreno que pretendía usucapir (el lote de 8.580,45 mts2), es decir que este sujeto procesal al ser el principal interesado en adquirir el inmueble pretendido, tenía la obligación de definir la ubicación exacta de estos dos predios y así facilitar al juzgador la verificación de los presupuestos de la posesión, sin pretender que el juez supla dicha tarea, máxime cuando en el desarrollo de la causa se llevó a cabo un acto de Inspección Ocular (fs. 202-203), donde no se observa que el recurrente (no obstante de estar presente), realice alguna aclaración respecto a la ubicación de estos predios, conducta que pudo asumir en atención del principio de inmediación y de esa manera generar mayor convicción en el juzgador sobre la credibilidad de sus pretensiones, empero solamente interviene su abogado patrocinante manifestando que; “…A tiempo de hacer el trabajo topográfico se ha demostrado cual es la porción adquirida y cuál es el excedente y las mismas están en todo el perímetro…” (Sic.), extremo que tampoco se ha demostrado, pues en obrados no cursa ningún trabajo técnico que pueda dar certeza de ello, por lo que se puede asumir que tanto el Juez a-quo, como el Tribunal de Alzada, llegaron a la convicción impugnada, en base a los demás elementos probatorios aportados por los sujetos intervinientes de esta causa, sin que ello involucre alguna omisión de resolver los puntos de apelación por el tribunal de alzada