Auto Supremo AS/0095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes

“…no se sabe con claridad y precisión qué es lo que pide el recurrente, habida cuenta, que el recurso de apelación en la forma prevista por el art. 218 II.-3) del Cód. Procesal Civil, revocar una resolución significa dictar nueva resolución judicial dejando sin efecto la impugnada; en tanto que el numeral 4) del art. citado, se refiere a declararse nulos hasta cierta etapa procesal, por defectos de forma o por vicios procesales insubsanables en la tramitación de la causa, siendo incongruente la petición que efectuó el recurrente…”
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que de fs. 270 a 274 vta., interpuesto por Juan Cuellar Vedia, el cual, se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes reclamos:
1.Los jueces de instancia están convencidos de que no se ha identificado donde se encuentran los 11.840 m2 que se pretende usucapir, por lo que se estaría frente a una falta de legitimidad pasiva, en tal sentido el Tribunal de segunda instancia debió haber fallado declarando la nulidad de obrados y no confirmando la sentencia, al constituir dicho extremo un error insubsanable penado con la nulidad