2
2. Violación de lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que la sentencia de primera instancia no consignaría la valoración individualizada y fundamentada que debe contener, extremo que habría sido confirmada en el auto de vista. Para sustentar aún más este reclamo aduce que el acta de inspección ocular habría sido incorporada al expediente cuando la sentencia ya habría sido emitida; irregularidad que habría reclamado en apelación, empero el tribunal de alzada habría señalado que no fundamentaron como es que dicho medio probatorio les favorecería
- Petroleum Services Corp
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la empresa demandada Internacional Petroleum
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En virtud a estas consideraciones, la empresa recurrente solicita se anule obrados hasta el vicio
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
