Emitido el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 que
Emitido el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 808 a 809 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de la empresa demandada, ahora recurrente, en fecha 09 de enero de 2018 conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 810; y como el recurso de casación fue interpuesto en fecha 24 de enero de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 865, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación con el auto de vista
- Petroleum Services Corp
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la empresa demandada Internacional Petroleum
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- En virtud a estas consideraciones, la empresa recurrente solicita se anule obrados hasta el vicio
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
