De igual forma se advierte que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución
De igual forma se advierte que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 215/17 de 09/11/2017, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que mediante memorial de fs. 784 a 792, recurrió oportunamente en apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio; en ese sentido resulta permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo dispuesto en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Petroleum Services Corp
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la empresa demandada Internacional Petroleum
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- En virtud a estas consideraciones, la empresa recurrente solicita se anule obrados hasta el vicio
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
