POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 865 a 872 vta., interpuesto por Internacional Petroleum Services Corp S.R.L.- IPSEC S.R.L. representada por Edme Birnbaum Vega, contra el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017, cursante de fs. 808 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Petroleum Services Corp
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la empresa demandada Internacional Petroleum
- 2
- 3
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- 6
- En virtud a estas consideraciones, la empresa recurrente solicita se anule obrados hasta el vicio
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
