Auto Supremo AS/0114/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2018-RA

Fecha: 07-Mar-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 865 a 872 vta., interpuesto por Internacional Petroleum Services Corp S.R.L.- IPSEC S.R.L. representada por Edme Birnbaum Vega, contra el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017, cursante de fs. 808 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE contra la empresa recurrente; el Auto de concesión del recurso Nº 07/18 de fecha 19 de febrero de 2018 cursante a fs. 919; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 25 a 26, interpuesto Faviola Viderique Encinas y Ana Carola Serrano Camacho en condiciones de asesoras y apoderadas legales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles- ENFE R.O., se inició el proceso ordinario reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; demanda que fue dirigida contra la Empresa Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L. - IPSEC S.R.L., quienes mediante memorial de fs. 141 a 146 vta., respondieron negativamente a la demanda principal y reconvinieron por daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 4 de fecha 30 de enero de 2017 cursante de fs. 647 a 650 vta., donde el Juez Séptimo Público en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios planteada por la parte demandada Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L.- IPSEC S.R.L. En consecuencia y como emergencia de dicho fallo dispuso la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de parte de los demandados del inmueble objeto del proceso, otorgando un término improrrogable de 30 días a contar desde la ejecutoria de la sentencia, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento