Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Internacional Petroleum Services Corp S.R.L. – IPSEC S.R.L. representada por Edme Birbaum Vea en su calidad de Presidente Ejecutiva (memorial de fs. 784 a 792), la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 cursante de fs. 808 a 809 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada y el Auto de fecha 24 de febrero de 2017, sin costas.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S.R.L. –IPSEC S.R.L. REPRESENTADA POR Edme Birnbaum Vega (memorial de fs. 865 a 872 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S.R.L. –IPSEC S.R.L. REPRESENTADA POR Edme Birnbaum Vega (memorial de fs. 865 a 872 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Petroleum Services Corp
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la empresa demandada Internacional Petroleum
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- En virtud a estas consideraciones, la empresa recurrente solicita se anule obrados hasta el vicio
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
