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5. Que la sentencia que fue confirmada por el auto de vista, fundaría su decisión en prueba inexistente en el expediente y que habría sido anulada por el Tribunal Constitucional, ya que en el expediente no cursaría el laudo arbitral al que se refiere el juez de la causa, puesto que ninguna de las partes habría presentado dicha documental, justamente porque el mismo habría sido anulado por Sentencia Constitucional Nº 2417/2012, extremo que al haber sido recurrido en apelación habría merecido la respuesta que la cita en la sentencia del laudo arbitral no causaría agravios en la apelante
- Petroleum Services Corp
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la empresa demandada Internacional Petroleum
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- En virtud a estas consideraciones, la empresa recurrente solicita se anule obrados hasta el vicio
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
