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6. Aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, puesto que los requisitos indispensables para que la acción reivindicatoria proceda no habrían sido cumplidos por la parte demandante, por lo que aduce que ENFE para acreditar derecho de dominio habría presentado la documental de fs. 5-8 que consignaría una superficie de 298.308,67 mts2., existiendo una superficie de más de 100.000 mts2. de los 14.500 mts2 que la empresa recurrente alquilaría. De igual forma, respecto al requisito de probar la posesión de la cosa por la parte demandada, acusa que no se habría probado que IPSEC S.R.L. estuviera en posesión de la cosa demanda, esto en virtud a la ambigüedad de la demanda y porque la propia ENFE estaría en posesión de la terminal Bimodal; al margen de que al tener la calidad de inquilinos y no ser poseedores, ENFE no habría demostrado haber sido desposeída sin su voluntad
- Petroleum Services Corp
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 que
- De igual forma se advierte que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la empresa demandada Internacional Petroleum
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- En virtud a estas consideraciones, la empresa recurrente solicita se anule obrados hasta el vicio
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
