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    Auto Supremo AS/0137/2018-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0137/2018-RI

    Fecha: 15-Mar-2018

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    • otros
    • Proceso: Usucapión decenal
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas
    • Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvio Saldaña Vargas (memorial
    • En el marco de lo preceptuado en el art
    • En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
    • II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
    • De la revisión del recurso de casación, se observa que el demandante, ahora recurrente, en
    • b) Vulneración del derecho a la defensa y al principio de contradicción, toda vez que
    • c) Falta de fundamentación sobre el inciso 3 del art
    • De la respuesta al recurso de casación
    • En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
    • Sobre el tema el art
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
    • En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
    • En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
    • En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a
    • Auto definitivo, que al haber sido recurrido en apelación por Silvio Saldaña Vargas a través
    • De estos antecedentes, se infiere que si bien es evidente que por principio constitucional todo
    • En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos
    • En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las
    • Consiguientemente, y toda vez que el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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