Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas (memorial de fs. 281 a 283); la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 462-17 de fecha 13 de noviembre de 2017 cursante de fs. 301 a 302 vta., declarando “No haber lugar” al recurso de apelación, por lo que CONFIRMÓ el auto apelado, con costas y costos al apelante. Resolución de Alzada cuyo fundamento central radicó en el hecho de que de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se evidenciaría el memorial con la suma “contesta todos los traslados de las oposiciones de los demandados”, presentado por Silvio Saldaña Vargas, en mérito del cual se tendría el último pedido de gestión procesal con la finalidad de proseguir la tramitación del proceso, toda vez que los memoriales posteriores de fs. 261 y 70 al ser pedidos de fotocopias legalizadas y anuncio de patrocinio de abogado, no se constituirían en actos procesales que activen el proceso ordinario, por lo que sería evidente que la parte demandante habría incurrido en inactividad procesal por más de seis meses, como en forma correcta lo habría señalado el juez A quo en la resolución recurrida
- otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvio Saldaña Vargas (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el demandante, ahora recurrente, en
- b) Vulneración del derecho a la defensa y al principio de contradicción, toda vez que
- c) Falta de fundamentación sobre el inciso 3 del art
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a
- Auto definitivo, que al haber sido recurrido en apelación por Silvio Saldaña Vargas a través
- De estos antecedentes, se infiere que si bien es evidente que por principio constitucional todo
- En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos
- En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
