Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0137/2018-RI
Fecha: 15-Mar-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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otros
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas
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Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvio Saldaña Vargas (memorial
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En el marco de lo preceptuado en el art
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En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
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II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
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De la revisión del recurso de casación, se observa que el demandante, ahora recurrente, en
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b) Vulneración del derecho a la defensa y al principio de contradicción, toda vez que
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c) Falta de fundamentación sobre el inciso 3 del art
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De la respuesta al recurso de casación
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En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
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Sobre el tema el art
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Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
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Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
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Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
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En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
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En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
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En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a
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Auto definitivo, que al haber sido recurrido en apelación por Silvio Saldaña Vargas a través
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De estos antecedentes, se infiere que si bien es evidente que por principio constitucional todo
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En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos
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En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las
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Consiguientemente, y toda vez que el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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