POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 306 a 308 vta., interpuesto por Silvio Saldaña Vargas, contra el Auto de Vista Nº 462-17 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 301 a 302 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso de casación
- otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvio Saldaña Vargas (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el demandante, ahora recurrente, en
- b) Vulneración del derecho a la defensa y al principio de contradicción, toda vez que
- c) Falta de fundamentación sobre el inciso 3 del art
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a
- Auto definitivo, que al haber sido recurrido en apelación por Silvio Saldaña Vargas a través
- De estos antecedentes, se infiere que si bien es evidente que por principio constitucional todo
- En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos
- En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
