Auto Supremo AS/0137/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2018-RI

Fecha: 15-Mar-2018

Consiguientemente, y toda vez que el art

Consiguientemente, y toda vez que el art. 277.I de la Ley 439, establece que se debe examinar si el recurso de casación interpuesto cumple o no con los requisitos de admisibilidad, se concluye que el tribunal de alzada al haber concedido el recurso de casación incurrió en error, cuando por las razones expuestos supra, al no ser el auto de vista recurrido una resolución que admita recurso de casación, correspondía denegar la concesión del mismo en base a lo dispuesto en el num. 2 del parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil; en ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra constreñido a declarar la improcedencia de dicho medio de impugnación y emitir resolución en la forma prevista en los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) ambos del Código Procesal Civil, con la aclaración de que la parte demandante, ahora recurrente, tiene la posibilidad de deducir nueva demanda dentro del plazo que otorga el art. 249 del citado código