Consiguientemente, y toda vez que el art
Consiguientemente, y toda vez que el art. 277.I de la Ley 439, establece que se debe examinar si el recurso de casación interpuesto cumple o no con los requisitos de admisibilidad, se concluye que el tribunal de alzada al haber concedido el recurso de casación incurrió en error, cuando por las razones expuestos supra, al no ser el auto de vista recurrido una resolución que admita recurso de casación, correspondía denegar la concesión del mismo en base a lo dispuesto en el num. 2 del parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil; en ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra constreñido a declarar la improcedencia de dicho medio de impugnación y emitir resolución en la forma prevista en los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) ambos del Código Procesal Civil, con la aclaración de que la parte demandante, ahora recurrente, tiene la posibilidad de deducir nueva demanda dentro del plazo que otorga el art. 249 del citado código
- otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvio Saldaña Vargas (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el demandante, ahora recurrente, en
- b) Vulneración del derecho a la defensa y al principio de contradicción, toda vez que
- c) Falta de fundamentación sobre el inciso 3 del art
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a
- Auto definitivo, que al haber sido recurrido en apelación por Silvio Saldaña Vargas a través
- De estos antecedentes, se infiere que si bien es evidente que por principio constitucional todo
- En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos
- En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
