En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las
En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las reglas del Código Procesal Civil, compilado adjetivo civil que ya no contempla la figura de la “perención de instancia” sino el criterio de “extinción por inactividad”, figura que se encuentra regulada por los arts. 247 al 249 del Capítulo Cuarto, del Título V (Medios Extraordinarios de Conclusión del Proceso), del Libro Primero (Disposiciones Generales) del Código Procesal Civil, que tiene como objetivo la conclusión extraordinaria del proceso; es que se infiere que en el caso de autos, se hace aplicable la disposición normativa contenida en el art. 248.II del Código Procesal Civil que preceptúa: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”; norma de la cual se colige que la resolución que declare extinguido el proceso, únicamente puede ser recurrido en apelación mas no así en casación
- otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvio Saldaña Vargas (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el demandante, ahora recurrente, en
- b) Vulneración del derecho a la defensa y al principio de contradicción, toda vez que
- c) Falta de fundamentación sobre el inciso 3 del art
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a
- Auto definitivo, que al haber sido recurrido en apelación por Silvio Saldaña Vargas a través
- De estos antecedentes, se infiere que si bien es evidente que por principio constitucional todo
- En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos
- En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
