Auto Supremo AS/0137/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2018-RI

Fecha: 15-Mar-2018

En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las

En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las reglas del Código Procesal Civil, compilado adjetivo civil que ya no contempla la figura de la “perención de instancia” sino el criterio de “extinción por inactividad”, figura que se encuentra regulada por los arts. 247 al 249 del Capítulo Cuarto, del Título V (Medios Extraordinarios de Conclusión del Proceso), del Libro Primero (Disposiciones Generales) del Código Procesal Civil, que tiene como objetivo la conclusión extraordinaria del proceso; es que se infiere que en el caso de autos, se hace aplicable la disposición normativa contenida en el art. 248.II del Código Procesal Civil que preceptúa: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”; norma de la cual se colige que la resolución que declare extinguido el proceso, únicamente puede ser recurrido en apelación mas no así en casación