Auto Supremo AS/0137/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2018-RI

Fecha: 15-Mar-2018

En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a continuación, corresponde analizar si el recurso de casación interpuesto por Silvio Saldaña Vargas resulta o no admisible, por lo que resulta pertinente realizar las siguientes precisiones:
Una vez que fue admitida la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria y declaración de propiedad de las mejoras, que fue interpuesta por Silvio Saldaña Vargas y Ana María Franco Oyola. (Decreto de admisión de fecha 01 de julio de 2016 cursante a fs. 155); se observa que, apersonado el Banco Unión S.A. y presentadas las oposiciones a la pretensión principal –usucapión-, así como la contestación a las mismas por los demandantes; ya en fecha 07 de julio de 2017 conforme se tiene del memorial de fs. 272 a 275 vta., el Banco Unión S.A. a través de sus representantes legales, de manera expresa solicitó la extinción del proceso por inactividad procesal, solicitud que mereció el Auto Definitivo Nº 439 de fecha 12 de julio de 2017, donde el juez de la causa declaró probado dicho incidente y en consecuencia dispuso el archivo de obrados