En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a continuación, corresponde analizar si el recurso de casación interpuesto por Silvio Saldaña Vargas resulta o no admisible, por lo que resulta pertinente realizar las siguientes precisiones:
Una vez que fue admitida la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria y declaración de propiedad de las mejoras, que fue interpuesta por Silvio Saldaña Vargas y Ana María Franco Oyola. (Decreto de admisión de fecha 01 de julio de 2016 cursante a fs. 155); se observa que, apersonado el Banco Unión S.A. y presentadas las oposiciones a la pretensión principal –usucapión-, así como la contestación a las mismas por los demandantes; ya en fecha 07 de julio de 2017 conforme se tiene del memorial de fs. 272 a 275 vta., el Banco Unión S.A. a través de sus representantes legales, de manera expresa solicitó la extinción del proceso por inactividad procesal, solicitud que mereció el Auto Definitivo Nº 439 de fecha 12 de julio de 2017, donde el juez de la causa declaró probado dicho incidente y en consecuencia dispuso el archivo de obrados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a continuación, corresponde analizar si el recurso de casación interpuesto por Silvio Saldaña Vargas resulta o no admisible, por lo que resulta pertinente realizar las siguientes precisiones:
Una vez que fue admitida la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria y declaración de propiedad de las mejoras, que fue interpuesta por Silvio Saldaña Vargas y Ana María Franco Oyola. (Decreto de admisión de fecha 01 de julio de 2016 cursante a fs. 155); se observa que, apersonado el Banco Unión S.A. y presentadas las oposiciones a la pretensión principal –usucapión-, así como la contestación a las mismas por los demandantes; ya en fecha 07 de julio de 2017 conforme se tiene del memorial de fs. 272 a 275 vta., el Banco Unión S.A. a través de sus representantes legales, de manera expresa solicitó la extinción del proceso por inactividad procesal, solicitud que mereció el Auto Definitivo Nº 439 de fecha 12 de julio de 2017, donde el juez de la causa declaró probado dicho incidente y en consecuencia dispuso el archivo de obrados
- otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvio Saldaña Vargas (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el demandante, ahora recurrente, en
- b) Vulneración del derecho a la defensa y al principio de contradicción, toda vez que
- c) Falta de fundamentación sobre el inciso 3 del art
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a
- Auto definitivo, que al haber sido recurrido en apelación por Silvio Saldaña Vargas a través
- De estos antecedentes, se infiere que si bien es evidente que por principio constitucional todo
- En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos
- En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
