En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos
En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos al Código Procesal Civil que de manera expresa en su art. 250.I señala: “Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario” (Las negrillas nos pertenecen), concordante con lo expuesto encontramos al art. 248.II del mismo cuerpo normativo, que respecto a la extinción por inactividad señala: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo.” (Las negrillas nos pertenecen); de lo citado, se infiere que el auto de vista que confirme un auto definitivo que declaró probado el incidente de extinción por inactividad procesal, si bien tiene carácter definitivo, empero, por imperio de la misma ley, la interposición del recurso de casación contra dicha resolución de alzada no resulta permisible
- otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvio Saldaña Vargas
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvio Saldaña Vargas (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el demandante, ahora recurrente, en
- b) Vulneración del derecho a la defensa y al principio de contradicción, toda vez que
- c) Falta de fundamentación sobre el inciso 3 del art
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a
- Auto definitivo, que al haber sido recurrido en apelación por Silvio Saldaña Vargas a través
- De estos antecedentes, se infiere que si bien es evidente que por principio constitucional todo
- En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos
- En consecuencia, al haber sido admitido el presente proceso de usucapión decenal conforme a las
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
