Auto Supremo AS/0137/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2018-RI

Fecha: 15-Mar-2018

En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos

En virtud a dicho razonamiento, y abocándonos en los límites que la ley establece, encontramos al Código Procesal Civil que de manera expresa en su art. 250.I señala: “Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario” (Las negrillas nos pertenecen), concordante con lo expuesto encontramos al art. 248.II del mismo cuerpo normativo, que respecto a la extinción por inactividad señala: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo.” (Las negrillas nos pertenecen); de lo citado, se infiere que el auto de vista que confirme un auto definitivo que declaró probado el incidente de extinción por inactividad procesal, si bien tiene carácter definitivo, empero, por imperio de la misma ley, la interposición del recurso de casación contra dicha resolución de alzada no resulta permisible