a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los motivos de apelación, descritos precedentemente, bajo los siguientes argumentos, expuestos en el décimo considerando:
a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 2) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación, refirió: “En base a lo denunciado el tribunal de alzada después de la lectura y análisis de la sentencia recurrida, llega a la conclusión de que el tribunal inferior tanto en la parte de Hecho Probados, como en la Valoración de la Prueba y la Fundamentación de Derecho ha indicado que los acusados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez se encuentran suficientemente individualizados como autores de los delitos de Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y Asociación Delictuosa, llegando a la conclusión el mencionado tribunal con las declaraciones de los testigos de cargo, además de las documentales de cargo consistentes en informes de la ABT y del asignado al caso, mismas que confirman la participación de los acusados en los ilícitos sentenciados, siendo que el tribunal inferior no encontró ninguna contradicción en las declaraciones prestadas por los testigos de cargo, quienes más por el contrario confirman que fueron los acusados quienes contrataron a las personas y la maquinaria pesada para proceder al desmonte de la propiedad denominada La Gloria, sin ninguna autorización ni permiso del propietario o de la Autoridad de Bosques y Tierra, por lo que no es cierto ni evidente que no estén suficientemente individualizados los acusados.” (sic)
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se
- Además en el Tribunal de alzada; en cuanto, a la prueba de la acusación particular
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- En el acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito expresó que ninguna de
- “VII
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida,
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- b)Respecto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En el caso de autos, los imputados denuncian que las conclusiones de alzada, son erradas
- En cuanto al primer aspecto identificado en el párrafo precedente, de la revisión del Auto
- De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones
- Por lo expuesto, se concluye, que la resolución de alzada cuestionada, es contraria a la
- En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
