Auto Supremo AS/0137/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los motivos de apelación, descritos precedentemente, bajo los siguientes argumentos, expuestos en el décimo considerando:

a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 2) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación, refirió: “En base a lo denunciado el tribunal de alzada después de la lectura y análisis de la sentencia recurrida, llega a la conclusión de que el tribunal inferior tanto en la parte de Hecho Probados, como en la Valoración de la Prueba y la Fundamentación de Derecho ha indicado que los acusados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez se encuentran suficientemente individualizados como autores de los delitos de Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y Asociación Delictuosa, llegando a la conclusión el mencionado tribunal con las declaraciones de los testigos de cargo, además de las documentales de cargo consistentes en informes de la ABT y del asignado al caso, mismas que confirman la participación de los acusados en los ilícitos sentenciados, siendo que el tribunal inferior no encontró ninguna contradicción en las declaraciones prestadas por los testigos de cargo, quienes más por el contrario confirman que fueron los acusados quienes contrataron a las personas y la maquinaria pesada para proceder al desmonte de la propiedad denominada La Gloria, sin ninguna autorización ni permiso del propietario o de la Autoridad de Bosques y Tierra, por lo que no es cierto ni evidente que no estén suficientemente individualizados los acusados.” (sic)