Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida,
Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida, éstos últimos, fundaron su impugnación en los siguientes motivos:
1.Que el Tribunal de Sentencia, incurrió en el defecto previsto por el inc. 2) del art. 370 del CPP, porque la sentencia sería incongruente e imprecisa, además de contradictoria, pues de la declaración del testigo de cargo Jorge Rivera Ribera, se tendría que éste manifestó que encontró a Macario, quien se identificó como dirigente y estaba con cinco personas, asimismo habría visto a Natalio Da Silva, quien manejaba una oruga amarilla; posteriormente, el mismo testigo ingresaría en contradicción, al señalar que se encontró con Macario quien contrató la Oruga de Natalio, éste último que ratificó esa versión, encontrándose también con Bonifacio. Ésta declaración contrastada con el testimonio del Tte. Juan Pablo Morales, establecerían que Bonifacio y Macario, llegaron al lugar mientras él esperaba un camión; y posteriormente, se encontraron con José Flores, de la declaración de Daniel Siles Quiroz, se establece –a decir de los imputados- que fue al lugar acompañando al Ing. Jorge Rivera, encontrando en el mismo a Natalio Da Silva, Macario Heredia y Bonifacio, que Flores, firmó el acta y que el responsable de los daños sería el dirigente. Asimismo, alegan que las testificales descritas, demuestran contradicción en la identificación inicial de Macario, pues en principio Rivera identificó a Macario y Bonifacio; y, Daniel Quiroz, refirió que Macario negó identificarse, el testigo Morales refirió que vio llegar una camioneta, no que la misma estaba estacionada; por otro lado, José Antonio Flores, manifestó que encontró a los acusados en la carretera; declaraciones que los recurrentes califican de absurdas, pues no tienen la ubicuidad de estar en dos lugares diferentes al mismo tiempo, sumado a que el testigo Adrián Castedo Valdez, manifestó que en el lugar vio a Santos Mamani y Natalio Da Silva
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se
- Además en el Tribunal de alzada; en cuanto, a la prueba de la acusación particular
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- En el acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito expresó que ninguna de
- “VII
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida,
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- b)Respecto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En el caso de autos, los imputados denuncian que las conclusiones de alzada, son erradas
- En cuanto al primer aspecto identificado en el párrafo precedente, de la revisión del Auto
- De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones
- Por lo expuesto, se concluye, que la resolución de alzada cuestionada, es contraria a la
- En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
