De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones
De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones por las cuales concluyó que los imputados si fueron individualizados como autores de los delitos acusados, hizo una exposición directa de la conclusión a la que arribó después de la lectura y análisis de la sentencia apelada, impidiendo a la sociedad en general y en particular a éste Tribunal de casación, ejercer control sobre la corrección de su conclusión y determinar si el mismo corresponde a un análisis racional del motivo de apelación –cuya resolución se cuestiona en casación-, contrastado con las actuaciones cursantes en el proceso. Toda vez, que en la conclusión expresada, no existe respuesta concreta que afirme o niegue la existencia de las supuestas contradicciones en las testificales de cargo o si existiendo las mismas, por qué razón, no constituyen o derivan en el defecto de falta de individualización, debiendo, el Tribunal de apelación, hacer una precisión en cuanto a la individualización del imputado e individualización del autor del delito, ello en virtud a que los acusados, en la cuestionante planteada en apelación, de manera reiterada, refieren que “no se identificó” y “negó identificarse”. Tomando en cuenta que el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, está referido a la falta de “individualización del autor”, norma vinculada a las disposiciones contenidas en el capítulo III (PARTICIPACIÓN CRIMINAL) del Código Penal; es decir, implica que a través del contradictorio característico del acto de juicio, se deba definir y establecer su grado de autoría o participación. Al respecto, el profesor Fernando de la Rúa, refiere que: “Lo esencial en el juicio es la realidad de la relación entre el imputado y el hecho delictuoso que se le atribuye, no entre el hecho y su nombre: el nombre no es más que un modo, uno de los modos, el más común y conocido civilmente, para la identificación de la persona, pero no el único y exclusivo”
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se
- Además en el Tribunal de alzada; en cuanto, a la prueba de la acusación particular
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- En el acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito expresó que ninguna de
- “VII
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida,
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- b)Respecto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En el caso de autos, los imputados denuncian que las conclusiones de alzada, son erradas
- En cuanto al primer aspecto identificado en el párrafo precedente, de la revisión del Auto
- De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones
- Por lo expuesto, se concluye, que la resolución de alzada cuestionada, es contraria a la
- En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
