Auto Supremo AS/0137/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones


De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones por las cuales concluyó que los imputados si fueron individualizados como autores de los delitos acusados, hizo una exposición directa de la conclusión a la que arribó después de la lectura y análisis de la sentencia apelada, impidiendo a la sociedad en general y en particular a éste Tribunal de casación, ejercer control sobre la corrección de su conclusión y determinar si el mismo corresponde a un análisis racional del motivo de apelación –cuya resolución se cuestiona en casación-, contrastado con las actuaciones cursantes en el proceso. Toda vez, que en la conclusión expresada, no existe respuesta concreta que afirme o niegue la existencia de las supuestas contradicciones en las testificales de cargo o si existiendo las mismas, por qué razón, no constituyen o derivan en el defecto de falta de individualización, debiendo, el Tribunal de apelación, hacer una precisión en cuanto a la individualización del imputado e individualización del autor del delito, ello en virtud a que los acusados, en la cuestionante planteada en apelación, de manera reiterada, refieren que “no se identificó” y “negó identificarse”. Tomando en cuenta que el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, está referido a la falta de “individualización del autor”, norma vinculada a las disposiciones contenidas en el capítulo III (PARTICIPACIÓN CRIMINAL) del Código Penal; es decir, implica que a través del contradictorio característico del acto de juicio, se deba definir y establecer su grado de autoría o participación. Al respecto, el profesor Fernando de la Rúa, refiere que: “Lo esencial en el juicio es la realidad de la relación entre el imputado y el hecho delictuoso que se le atribuye, no entre el hecho y su nombre: el nombre no es más que un modo, uno de los modos, el más común y conocido civilmente, para la identificación de la persona, pero no el único y exclusivo”