“VII
En el acápite VII, destinado a los hechos probados, el de mérito expresó:
“VII.1.- En merito a las pruebas de cargo y descargo producidas durante el transcurso del debate, se llega a probar los siguientes hechos:
VII.1.1.- Se ha probado que en fecha 28 de Octubre de 2013, cuando se constituyó la comisión compuesta por representante de la ABT, Militares, el asignado al caso, la víctima, los diferentes informes de la ABT, de los Militares, del Asignado al caso, la prueba documental judicializada de cargo del Ministerio Público y Acusador Particular, y las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, se llega a determinar con plena certeza que los acusados presente. Macario Heredia Bastos, Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, su conducta esta subsumida a los delitos de Daño Calificado con relación al medio ambiente, Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Natural y Asociación Delictuosa, según las pruebas documental de cargo de M-P. PD-, 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, del Acusador Part. PD-3, 4, 5 , 6, 8,, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 31 Y 32 Y LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS DE CARGO, Carmen Eguez. Ing. Jorge Rivera Rivera Juan Pablo Morales Nogales, Ing. Erwin Daniel Siles Quiroz Ing. José Antonio Flores Montero, Adrián Castedo Valdés y Juan Manuel Vargas Soto, son conteste en sus declaraciones” (sic)
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se
- Además en el Tribunal de alzada; en cuanto, a la prueba de la acusación particular
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- En el acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito expresó que ninguna de
- “VII
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida,
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- b)Respecto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En el caso de autos, los imputados denuncian que las conclusiones de alzada, son erradas
- En cuanto al primer aspecto identificado en el párrafo precedente, de la revisión del Auto
- De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones
- Por lo expuesto, se concluye, que la resolución de alzada cuestionada, es contraria a la
- En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
