Auto Supremo AS/0137/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

“VII


En el acápite VII, destinado a los hechos probados, el de mérito expresó:

“VII.1.- En merito a las pruebas de cargo y descargo producidas durante el transcurso del debate, se llega a probar los siguientes hechos:

VII.1.1.- Se ha probado que en fecha 28 de Octubre de 2013, cuando se constituyó la comisión compuesta por representante de la ABT, Militares, el asignado al caso, la víctima, los diferentes informes de la ABT, de los Militares, del Asignado al caso, la prueba documental judicializada de cargo del Ministerio Público y Acusador Particular, y las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, se llega a determinar con plena certeza que los acusados presente. Macario Heredia Bastos, Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, su conducta esta subsumida a los delitos de Daño Calificado con relación al medio ambiente, Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Natural y Asociación Delictuosa, según las pruebas documental de cargo de M-P. PD-, 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, del Acusador Part. PD-3, 4, 5 , 6, 8,, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 31 Y 32 Y LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS DE CARGO, Carmen Eguez. Ing. Jorge Rivera Rivera Juan Pablo Morales Nogales, Ing. Erwin Daniel Siles Quiroz Ing. José Antonio Flores Montero, Adrián Castedo Valdés y Juan Manuel Vargas Soto, son conteste en sus declaraciones” (sic)