III.2. Análisis del caso concreto
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
En cuanto a la fundamentación de las resoluciones de alzada, este Tribunal estableció ciertos parámetros en el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, estableció: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).”
III.2. Análisis del caso concreto
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se
- Además en el Tribunal de alzada; en cuanto, a la prueba de la acusación particular
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- En el acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito expresó que ninguna de
- “VII
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida,
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- b)Respecto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En el caso de autos, los imputados denuncian que las conclusiones de alzada, son erradas
- En cuanto al primer aspecto identificado en el párrafo precedente, de la revisión del Auto
- De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones
- Por lo expuesto, se concluye, que la resolución de alzada cuestionada, es contraria a la
- En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
