En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se los tendría plenamente individualizados como autores, mediante las diversas testificales e informes presentados por la ABT y que el Tribunal no encontró ninguna contradicción en las declaraciones prestadas por los testigos de cargo, aclaran que dichas declaraciones son totalmente contradictorias; ya que, los testigos de cargo refieren hechos totalmente distintos; en cuanto, a quienes se encontraban en el lugar del hecho el día en que efectivos del Regimiento Montes y personeros de la ABT como el querellante se constituyeron a la propiedad “La Gloria”, así como sobre las circunstancias de los hechos, omitiendo lo establecido en el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, respecto a lo cual afirman que el Tribunal de alzada debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso y todos los actos realizados en el mismo; ya que, lo contrario recae en un defecto de nulidad; por cuanto, el juzgador no puede realizar una disposición sin tener un conocimiento claro, preciso y real sobre los antecedentes del proceso, los incidentes ocurridos dentro del mismo y su resolución
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se
- Además en el Tribunal de alzada; en cuanto, a la prueba de la acusación particular
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- En el acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito expresó que ninguna de
- “VII
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida,
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- b)Respecto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En el caso de autos, los imputados denuncian que las conclusiones de alzada, son erradas
- En cuanto al primer aspecto identificado en el párrafo precedente, de la revisión del Auto
- De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones
- Por lo expuesto, se concluye, que la resolución de alzada cuestionada, es contraria a la
- En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
