Auto Supremo AS/0137/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se los tendría plenamente individualizados como autores, mediante las diversas testificales e informes presentados por la ABT y que el Tribunal no encontró ninguna contradicción en las declaraciones prestadas por los testigos de cargo, aclaran que dichas declaraciones son totalmente contradictorias; ya que, los testigos de cargo refieren hechos totalmente distintos; en cuanto, a quienes se encontraban en el lugar del hecho el día en que efectivos del Regimiento Montes y personeros de la ABT como el querellante se constituyeron a la propiedad “La Gloria”, así como sobre las circunstancias de los hechos, omitiendo lo establecido en el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, respecto a lo cual afirman que el Tribunal de alzada debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso y todos los actos realizados en el mismo; ya que, lo contrario recae en un defecto de nulidad; por cuanto, el juzgador no puede realizar una disposición sin tener un conocimiento claro, preciso y real sobre los antecedentes del proceso, los incidentes ocurridos dentro del mismo y su resolución