Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de obrados formulado por la defensa de los imputados, declaró a Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio, autores de la comisión de los delitos de Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 358, 223 y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión y al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas al Estado, siendo absueltos de pena y culpa de los delitos de Allanamiento de Domicilio y de Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se
- Además en el Tribunal de alzada; en cuanto, a la prueba de la acusación particular
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- En el acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito expresó que ninguna de
- “VII
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida,
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- b)Respecto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En el caso de autos, los imputados denuncian que las conclusiones de alzada, son erradas
- En cuanto al primer aspecto identificado en el párrafo precedente, de la revisión del Auto
- De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones
- Por lo expuesto, se concluye, que la resolución de alzada cuestionada, es contraria a la
- En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
