En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de
En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de alzada, no corresponde a los antecedentes del proceso en cuanto a la inexistencia de exclusión de la prueba signada con el Nº 13. Se establece, que el argumento de alzada, aun siendo corto, es claro y expreso, además de corresponder a los antecedentes del proceso, lo cual se verifica de la revisión de la Sentencia, conforme lo descrito en el acápite II.2 de la presente resolución; además de que la defensa de los imputados, no planteó incidente de exclusión probatoria, en la resolución de mérito, no existe resolución que hubiera dado curso a la misma; sumado a este hecho, se establece que los imputados en apelación, refieren que la exclusión probatoria se acredita del CD extendido por la secretaria del Tribunal de Sentencia; empero, de la revisión de su recurso, se establece que el mismo tampoco fue ofrecido como prueba. Por lo que no es evidente, que la resolución de alzada, en cuanto al punto analizado, exprese hechos contrarios a los antecedentes del proceso
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, respecto a que se
- Además en el Tribunal de alzada; en cuanto, a la prueba de la acusación particular
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- En el acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito expresó que ninguna de
- “VII
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Contra la resolución mencionada, el acusador particular y los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida,
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Sobre la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- b)Respecto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En el caso de autos, los imputados denuncian que las conclusiones de alzada, son erradas
- En cuanto al primer aspecto identificado en el párrafo precedente, de la revisión del Auto
- De lo señalado, se advierte que el Ad quem, sin dar publicidad a las razones
- Por lo expuesto, se concluye, que la resolución de alzada cuestionada, es contraria a la
- En cuanto al segundo aspecto identificado por los recurrentes, respecto a que el fallo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
