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    Auto Supremo AS/0147/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0147/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
    • a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
    • Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría
    • Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
    • No se ha demostrado que Severina Duran Saravia haya cometido el delito de Despojo, como
    • II.2. De la apelación restringida
    • Los querellantes Lucio Padilla Mendoza y Olga Lidia Dávila Cazón, denunciaron en su alzada la
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • De lo referido a la Sentencia del Juzgado Primero de Instrucción Civil, manifiesta que el
    • Respecto a la declaración de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, los recurrentes omiten
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
    • A este fin, corresponde retrotraernos a la apelación restringida interpuesta por los ahora recurrentes en
    • Asimismo, cabe señalar que en el “Otrosí 1ro”, del mencionado memorial de apelación restringida, los
    • En cuanto, a las declaraciones de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, el Tribunal
    • De la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente Resolución, se
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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