Auto Supremo AS/0147/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

A este fin, corresponde retrotraernos a la apelación restringida interpuesta por los ahora recurrentes en


A este fin, corresponde retrotraernos a la apelación restringida interpuesta por los ahora recurrentes en fecha 6 de mayo de 2016, mediante la cual bajo su acápite segundo “Errónea valoración de la prueba” (sic), -además de denunciar que la Sentencia se basa en la declaración de testigos a los cuales debió preguntarse quién o quienes se encontraban viviendo en el inmueble objeto del litigio en fecha 5 de octubre de 2011 y que el Juez de mérito no cumple con la obligación de fundamentar y motivar su Resolución-, denunciaron de manera puntual que el Juez de mérito no consideró prueba testifical y documental, concerniente a: i) La Sentencia del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, en la cual los recurrentes ganaron el interdicto de recobrar la posesión; ii) La declaración de Hilario Algarañaz Dorado, mismo que ingresa al inmueble objeto del litigio mediante anticresis en el año 1999 y pierde la posesión cuando vende las mejoras en el año 2007 como lo señaló la querellada; iii) Las declaraciones de Ricardo Quiroga Chávez; iv) Alicia Vaca; v) Dayesly Mendoza Dávila, quienes señalaron que la acusada Elizabeth Natividad Caballero Peña fue la persona que agredió a la hija de los recurrentes; y, vi) La declaración de Melisa Quiroga Vaca, que al igual que la de Hilario Algarañaz Dorado fue ofrecida oportunamente y declaró en juicio oral