III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
Finalmente, respecto a que el Juez de mérito no hubiere fundamentado y motivado su Resolución, los recurrentes no cumplen con las previsiones establecidas en el art. 408 del CPP, deviniendo en una incorrecta interposición de su recurso.
III. VERIFICACIÓN DE POSIBLE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, los recurrentes Lucio Mendoza Padilla y Olga Lidia Dávila Cazón, denuncian la defectuosa valoración probatoria incurrida por el Juez de Sentencia y ratificada por el Tribunal de alzada, quienes pese a la existencia de prueba que acreditaba la responsabilidad penal de la imputada en la comisión del delito de Despojo emitieron Sentencia, contradiciendo el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006; en este sentido, antes de ingresar a resolver los motivos del recurso, es menester establecer las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente Resolución.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
- Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría
- Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
- No se ha demostrado que Severina Duran Saravia haya cometido el delito de Despojo, como
- II.2. De la apelación restringida
- Los querellantes Lucio Padilla Mendoza y Olga Lidia Dávila Cazón, denunciaron en su alzada la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- De lo referido a la Sentencia del Juzgado Primero de Instrucción Civil, manifiesta que el
- Respecto a la declaración de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, los recurrentes omiten
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A este fin, corresponde retrotraernos a la apelación restringida interpuesta por los ahora recurrentes en
- Asimismo, cabe señalar que en el “Otrosí 1ro”, del mencionado memorial de apelación restringida, los
- En cuanto, a las declaraciones de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, el Tribunal
- De la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente Resolución, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
