Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría
b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Lucio Mendoza Padilla y Olga Lidia Dávila Cazón (fs. 846 a 848) y la imputada Elizabeth Natividad Jaimes Peña (fs. 859 a 861 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 15 de 10 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado por la parte acusadora y procedente la apelación de la parte acusada-absuelta Elizabeth Natividad Jaimes Peña. Asimismo, por Auto 76 de 29 de marzo de 2017, declaró ha lugar la complementación solicitada por la acusada, condenando con costas a la parte perdidosa a ser reguladas en ejecución de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría que no existió defectuosa valoración, sin considerar de manera adecuada las declaraciones testificales de Ricardo Quiroga, Alicia Vaca, Heri Ronald Aliaga Monroy, Hilario Algarañaz y la propia acusada, además de la documental consistente en el Auto de Vista de 14 de julio, que declaraba improbada la Demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, la Minuta de Compra y Venta firmada por su persona con el propietario de los terrenos, así como la Sentencia Constitucional 116/2002 mismas que acreditaban que la acusada Elizabeth Natividad Jaimes, no se encontraba en posesión de la casa a la que ingresó violentamente el 5 de octubre de 2011. Con las referidas pruebas se hubiera configurado el delito de Despojo al haber sido expulsados de la vivienda que habitaban y que a la fecha la “despojadora” se encontraría habitando esta, por lo que en conclusión pese a lo manifestado se dictó Sentencia absolutoria, en base a una defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
- Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría
- Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
- No se ha demostrado que Severina Duran Saravia haya cometido el delito de Despojo, como
- II.2. De la apelación restringida
- Los querellantes Lucio Padilla Mendoza y Olga Lidia Dávila Cazón, denunciaron en su alzada la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- De lo referido a la Sentencia del Juzgado Primero de Instrucción Civil, manifiesta que el
- Respecto a la declaración de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, los recurrentes omiten
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A este fin, corresponde retrotraernos a la apelación restringida interpuesta por los ahora recurrentes en
- Asimismo, cabe señalar que en el “Otrosí 1ro”, del mencionado memorial de apelación restringida, los
- En cuanto, a las declaraciones de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, el Tribunal
- De la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente Resolución, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
