Auto Supremo AS/0147/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría


b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Lucio Mendoza Padilla y Olga Lidia Dávila Cazón (fs. 846 a 848) y la imputada Elizabeth Natividad Jaimes Peña (fs. 859 a 861 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 15 de 10 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado por la parte acusadora y procedente la apelación de la parte acusada-absuelta Elizabeth Natividad Jaimes Peña. Asimismo, por Auto 76 de 29 de marzo de 2017, declaró ha lugar la complementación solicitada por la acusada, condenando con costas a la parte perdidosa a ser reguladas en ejecución de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría que no existió defectuosa valoración, sin considerar de manera adecuada las declaraciones testificales de Ricardo Quiroga, Alicia Vaca, Heri Ronald Aliaga Monroy, Hilario Algarañaz y la propia acusada, además de la documental consistente en el Auto de Vista de 14 de julio, que declaraba improbada la Demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, la Minuta de Compra y Venta firmada por su persona con el propietario de los terrenos, así como la Sentencia Constitucional 116/2002 mismas que acreditaban que la acusada Elizabeth Natividad Jaimes, no se encontraba en posesión de la casa a la que ingresó violentamente el 5 de octubre de 2011. Con las referidas pruebas se hubiera configurado el delito de Despojo al haber sido expulsados de la vivienda que habitaban y que a la fecha la “despojadora” se encontraría habitando esta, por lo que en conclusión pese a lo manifestado se dictó Sentencia absolutoria, en base a una defectuosa valoración de la prueba