De la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente Resolución, se
De la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente Resolución, se tiene que básicamente lo denunciado por los recurrentes, es que pese a la existencia de prueba que acreditaba la responsabilidad penal de las imputadas en la comisión del delito de Despojo, el Juez de mérito emitió Sentencia absolutoria, siendo la citada Resolución ratificada en alzada; sin embargo, se advierte que los recurrentes a tiempo de reclamar que el Tribunal de apelación ratificó la Sentencia sin considerar tanto las pruebas testificales como documentales citadas al exordio del presente acápite, no explica en qué consiste esa defectuosa valoración probatoria incurrida y cuáles de las reglas de la sana crítica se obviaron, conforme la exigencia desarrollada por la doctrina legal aplicable prevista en los Autos Supremos 313/2016-RRC de 214 de abril y 396/2014-RRC de 18 de agosto; entre otros, no siendo suficiente a fin de fundamentar su recurso, hacer una remembranza de los motivos de su alzada, los cuales además fueron expuestos de forma desordenada, por lo que al constatarse que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al precedente invocado, el recurso interpuesto y motivo analizado, deviene en infundado, más aún si se considera que el precedente invocado centra la doctrina legal aplicable específicamente en el supuesto referido a que constituye defecto absoluto cuando “en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas”, lo cual como se describió líneas precedentes en el caso de autos no aconteció; en consecuencia, no se evidencia contradicción alguna
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
- Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría
- Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
- No se ha demostrado que Severina Duran Saravia haya cometido el delito de Despojo, como
- II.2. De la apelación restringida
- Los querellantes Lucio Padilla Mendoza y Olga Lidia Dávila Cazón, denunciaron en su alzada la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- De lo referido a la Sentencia del Juzgado Primero de Instrucción Civil, manifiesta que el
- Respecto a la declaración de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, los recurrentes omiten
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A este fin, corresponde retrotraernos a la apelación restringida interpuesta por los ahora recurrentes en
- Asimismo, cabe señalar que en el “Otrosí 1ro”, del mencionado memorial de apelación restringida, los
- En cuanto, a las declaraciones de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, el Tribunal
- De la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente Resolución, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
