Auto Supremo AS/0147/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Los querellantes Lucio Padilla Mendoza y Olga Lidia Dávila Cazón, denunciaron en su alzada la


Los querellantes Lucio Padilla Mendoza y Olga Lidia Dávila Cazón, denunciaron en su alzada la errónea valoración de la prueba, en atención a que el Juez de mérito basa su Sentencia en la declaración de testigos a los cuales se preguntó quién había ingresado a vivir primero a los terrenos, cuando debió preguntarse quién o quienes se encontraban viviendo en el inmueble objeto del litigio en fecha 5 de octubre de 2011, fecha en la que los querellantes se encontraban en posesión del terreno por más de cuatro años, luego de haber comprado las mejoras en el año 2007 a Hilario Algarañaz Dorado y comprado el terreno al propietario Herí Ronald Aliaga Monroy en el año 2009. Señalan también, que no se ha considerado la Sentencia emitida por el Juzgado Primero de Instrucción Civil, en la cual ganan el interdicto de recobrar la posesión a la imputada, no se ha tomado en cuenta la declaración de Hilario Algarañaz Dorado, quien ingresa al inmueble mediante anticrético en el año 1999 y vende las mejoras en el año 2007 y la declaración de Melisa Quiroga Vaca, señalando también las declaraciones de Ricardo Quiroga Chávez, Alicia Vaca y Dayesly Mendoza Dávila, las cuales señalan a Elizabeth Natividad Caballero Peña, como la agresora física de Dayesly Mendoza Dávila. Finalmente, indican que el Juez de mérito no cumple con la obligación de fundamentar y motivar su Resolución, incurriendo en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP