Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
- Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría
- Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
- No se ha demostrado que Severina Duran Saravia haya cometido el delito de Despojo, como
- II.2. De la apelación restringida
- Los querellantes Lucio Padilla Mendoza y Olga Lidia Dávila Cazón, denunciaron en su alzada la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- De lo referido a la Sentencia del Juzgado Primero de Instrucción Civil, manifiesta que el
- Respecto a la declaración de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, los recurrentes omiten
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A este fin, corresponde retrotraernos a la apelación restringida interpuesta por los ahora recurrentes en
- Asimismo, cabe señalar que en el “Otrosí 1ro”, del mencionado memorial de apelación restringida, los
- En cuanto, a las declaraciones de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, el Tribunal
- De la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente Resolución, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
