Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0147/2018-RRC
Fecha: 20-Mar-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de mayo del 2017, cursante de fs
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a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
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Los recurrentes denuncian, que en al Auto de Vista impugnado de manera incorrecta se señalaría
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Para sustentar su pretensión invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006,
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 576/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 3/2016 de 21 de abril (fs
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No se ha demostrado que Severina Duran Saravia haya cometido el delito de Despojo, como
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II.2. De la apelación restringida
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Los querellantes Lucio Padilla Mendoza y Olga Lidia Dávila Cazón, denunciaron en su alzada la
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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De lo referido a la Sentencia del Juzgado Primero de Instrucción Civil, manifiesta que el
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Respecto a la declaración de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, los recurrentes omiten
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.3. Análisis del caso concreto
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Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
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A este fin, corresponde retrotraernos a la apelación restringida interpuesta por los ahora recurrentes en
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Asimismo, cabe señalar que en el “Otrosí 1ro”, del mencionado memorial de apelación restringida, los
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En cuanto, a las declaraciones de Hilario Algarañaz Dorado y Melisa Quiroga Vaca, el Tribunal
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De la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente Resolución, se
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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