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    Auto Supremo AS/0149/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0149/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
    • Llegándose a probar que el 5 de agosto del 2012, Juan Carlos Rodríguez Castro, denuncia
    • Finalmente, se ha probado que Mariano Herbas Tandique, había cometido el delito de Abuso Deshonesto
    • Siendo notificado el 2 de marzo de 2015, Mariano Herbas Tandique, interpuso recurso de apelación
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
    • El Código de Procedimiento Penal en su art
    • En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
    • Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
    • III.2. El principio de impugnación
    • Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
    • Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art
    • Por su parte, el art
    • Ahora bien, conforme lo desarrollado, se debe entender que, un mal cómputo de plazos podría
    • De la revisión del motivo en examen y que fue admitido por flexibilización, en
    • Por otra parte, del cargo de presentación cursante a fs
    • Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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