Auto Supremo AS/0149/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Ahora bien, conforme lo desarrollado, se debe entender que, un mal cómputo de plazos podría

Ahora bien, conforme lo desarrollado, se debe entender que, un mal cómputo de plazos podría derivar en la indefensión de las partes, por ello es imprescindible que quien sea competente para verificar ese aspecto, debe realizar el cálculo correspondiente de manera responsable, tomando en cuenta la normativa legal vigente, así en el caso de la apelación restringida, el Tribunal de apelación, debe verificar si se procedió a la notificación personal con la Sentencia a todas las partes procesales y si se entregó una copia del citado fallo, pues únicamente a partir de ello puede computarse el plazo de quince días para presentar impugnación, plazo que además debe constar por escrito, como exige la norma, lo contrario implica defecto absoluto [art. 169 inc. 3) del CPP] por vulneración al debido proceso, así como denegación de justicia, por infracción al principio de impugnación garantizado por el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Bloque de Constitucionalidad