III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista impugnado, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de Aldo Zacarías Murillo Contreras, e inadmisible el recurso de Mariano Herbas Tandique, al haber sido interpuesto fuera del plazo legal que señala el art. 408 del CPP, al tenor de la última parte del art. 399 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, el imputado Mariano Herbas Tandique, denuncia que la Sala Penal Tercera, mediante el Auto de Vista en ningún momento se pronunció en el fondo de lo impetrado en la apelación restringida; sin embargo, declaró inadmisible su recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, sin tomar en cuenta la fecha de su presentación, por lo que realizó un incorrecto cómputo del plazo, en vulneración de sus derechos y garantías; en consecuencia, corresponde verificar dicho extremo.
III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- Llegándose a probar que el 5 de agosto del 2012, Juan Carlos Rodríguez Castro, denuncia
- Finalmente, se ha probado que Mariano Herbas Tandique, había cometido el delito de Abuso Deshonesto
- Siendo notificado el 2 de marzo de 2015, Mariano Herbas Tandique, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art
- Por su parte, el art
- Ahora bien, conforme lo desarrollado, se debe entender que, un mal cómputo de plazos podría
- De la revisión del motivo en examen y que fue admitido por flexibilización, en
- Por otra parte, del cargo de presentación cursante a fs
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
