De la revisión del motivo en examen y que fue admitido por flexibilización, en
III.3. Análisis del caso concreto.
De la revisión del motivo en examen y que fue admitido por flexibilización, en razón de haberse denunciado vulneración de derechos y garantías constitucionales, se advierte que el recurrente expresa como agravio que la Sala Penal Tercera mediante el Auto de Vista impugnado, en ningún momento se pronunció en el fondo de lo impetrado en su apelación restringida; sin embargo, al amparo del 408 del CPP, declararon inadmisible su recurso por haber sido interpuesto el mismo fuera de plazo; al respecto, menciona que se debe tener en cuenta que el Tribunal de apelación se basó en la fecha del memorial, la misma que era errónea y no consignaron la fecha del cargo de recepción del memorial, fecha que era correcta. Al respecto, señala que la fecha de la presentación de su recurso de apelación restringida data de 13 de marzo de 2015 a horas 11:30, por lo que el cómputo para declarar inadmisible se encuentra errado
De la revisión del motivo en examen y que fue admitido por flexibilización, en razón de haberse denunciado vulneración de derechos y garantías constitucionales, se advierte que el recurrente expresa como agravio que la Sala Penal Tercera mediante el Auto de Vista impugnado, en ningún momento se pronunció en el fondo de lo impetrado en su apelación restringida; sin embargo, al amparo del 408 del CPP, declararon inadmisible su recurso por haber sido interpuesto el mismo fuera de plazo; al respecto, menciona que se debe tener en cuenta que el Tribunal de apelación se basó en la fecha del memorial, la misma que era errónea y no consignaron la fecha del cargo de recepción del memorial, fecha que era correcta. Al respecto, señala que la fecha de la presentación de su recurso de apelación restringida data de 13 de marzo de 2015 a horas 11:30, por lo que el cómputo para declarar inadmisible se encuentra errado
- a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- Llegándose a probar que el 5 de agosto del 2012, Juan Carlos Rodríguez Castro, denuncia
- Finalmente, se ha probado que Mariano Herbas Tandique, había cometido el delito de Abuso Deshonesto
- Siendo notificado el 2 de marzo de 2015, Mariano Herbas Tandique, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art
- Por su parte, el art
- Ahora bien, conforme lo desarrollado, se debe entender que, un mal cómputo de plazos podría
- De la revisión del motivo en examen y que fue admitido por flexibilización, en
- Por otra parte, del cargo de presentación cursante a fs
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
