Llegándose a probar que el 5 de agosto del 2012, Juan Carlos Rodríguez Castro, denuncia
Llegándose a probar que el 5 de agosto del 2012, Juan Carlos Rodríguez Castro, denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de Montero a Aldo Sacarías Murillo Contreras de (17 años de edad), por el delito de Violación, siendo la víctima su sobrina MMPC de (16 años de edad), hecho ocurrido en circunstancias en que la menor, el 4 de agosto al promediar las 16:00, salió con su hermana APPC de (14 de años de edad) del domicilio de su tío en Montero, argumentando ir al colegio para hacer tareas; sin embargo, invitada por uno de sus compañeros, APPC se fue a festejar el cumpleaños con el primo del referido compañero, Wilson Gil Choque, llegando a un inmueble voluntariamente proceden a consumir bebidas alcohólicas, entre las 17:00 y las 18:00, decidieron ir a la cancha a seguir bebiendo, lugar donde Aldo Sacadas Murillo Contreras y MMPC de (16 años de edad) mantienen relaciones sexuales, en presencia de APPC, un amigo de ellos y Wilson Gil Choque. Las menores se trasladan al residencial Latino de propiedad de la madre de una de sus compañeras, debido al estado de ebriedad MMPC, se duerme, siendo recogida por Juan Carlos Rodríguez Castro y llevada a la clínica San Antonio, colocándole un suero debido a su estado
- a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- Llegándose a probar que el 5 de agosto del 2012, Juan Carlos Rodríguez Castro, denuncia
- Finalmente, se ha probado que Mariano Herbas Tandique, había cometido el delito de Abuso Deshonesto
- Siendo notificado el 2 de marzo de 2015, Mariano Herbas Tandique, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art
- Por su parte, el art
- Ahora bien, conforme lo desarrollado, se debe entender que, un mal cómputo de plazos podría
- De la revisión del motivo en examen y que fue admitido por flexibilización, en
- Por otra parte, del cargo de presentación cursante a fs
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
