Auto Supremo AS/0149/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art


De la normativa precitada, se establece con claridad que la impugnación no sólo es un derecho reconocido por la normativa procedimental en la materia, sino es un principio garantizado constitucionalmente; en consecuencia, toda impugnación merece un fallo debidamente fundamentado y motivado, que responda de forma puntual y clara a cada una de las denuncias planteadas en los recursos, previéndose inclusive; que en caso, de que el planteamiento del recurso sea defectuoso, el Tribunal de alzada, se encuentra obligado a hacer conocer ese aspecto al recurrente y concederle el plazo de tres días para subsanar los yerros, los que deben ser expresados de forma clara por el Tribunal.
Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 8 señala: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley"