Auto Supremo AS/0149/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con


Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con los plazos establecidos para la presentación de la apelación restringida; empero, de la verificación del cómputo, con base en lo desarrollado en líneas precedentes, se verifica que Mariano Herbas Tandique, fue notificado personalmente con la Sentencia el 2 de marzo de 2015 y que presentó su recurso el 13 de marzo de 2015; es decir, al noveno día, estando dentro de los quince días de su legal notificación; por tanto, interpuso su recurso de apelación restringida en plazo previsto por Ley, encontrándose dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP; por consiguiente, las afirmaciones del Tribunal de alzada no responden a un correcto computo de plazos, implicando la existencia de un defecto absoluto [art. 169 inc. 3) del CPP] por vulneración al debido proceso, así como denegación de justicia, por infracción al principio de impugnación garantizado por el art. 180 parágrafo I de la CPE y el Bloque de Constitucionalidad, debiendo el Tribunal de alzada previo examen de admisibilidad, pronunciarse sobre el recurso de apelación restringida planteado conforme a derecho, deviniendo en consecuencia el motivo de casación en fundado