Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con
Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con los plazos establecidos para la presentación de la apelación restringida; empero, de la verificación del cómputo, con base en lo desarrollado en líneas precedentes, se verifica que Mariano Herbas Tandique, fue notificado personalmente con la Sentencia el 2 de marzo de 2015 y que presentó su recurso el 13 de marzo de 2015; es decir, al noveno día, estando dentro de los quince días de su legal notificación; por tanto, interpuso su recurso de apelación restringida en plazo previsto por Ley, encontrándose dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP; por consiguiente, las afirmaciones del Tribunal de alzada no responden a un correcto computo de plazos, implicando la existencia de un defecto absoluto [art. 169 inc. 3) del CPP] por vulneración al debido proceso, así como denegación de justicia, por infracción al principio de impugnación garantizado por el art. 180 parágrafo I de la CPE y el Bloque de Constitucionalidad, debiendo el Tribunal de alzada previo examen de admisibilidad, pronunciarse sobre el recurso de apelación restringida planteado conforme a derecho, deviniendo en consecuencia el motivo de casación en fundado
- a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- Llegándose a probar que el 5 de agosto del 2012, Juan Carlos Rodríguez Castro, denuncia
- Finalmente, se ha probado que Mariano Herbas Tandique, había cometido el delito de Abuso Deshonesto
- Siendo notificado el 2 de marzo de 2015, Mariano Herbas Tandique, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art
- Por su parte, el art
- Ahora bien, conforme lo desarrollado, se debe entender que, un mal cómputo de plazos podría
- De la revisión del motivo en examen y que fue admitido por flexibilización, en
- Por otra parte, del cargo de presentación cursante a fs
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
