Auto Supremo AS/0149/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este


Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este sentido se debe observar que el art. 180.II de la CPE, señala: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.”; por otro lado el art. 124 del CPP, establece: “Las Sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.”; el art. 398 del CPP, establece: “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la resolución”; a su turno el art. 399 del CPP, advierte: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”