En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
Ahora bien, de conformidad al art. 130 de la referida norma procesal penal: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria a este Código”, a su vez los párrafos tercero y cuarto del citado artículo señalan: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”. Además, la última parte de la citada disposición legal establece que: “Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso” (las negrillas nos corresponden).
En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, en cuyo texto estableció lo siguiente: “De lo dispuesto por los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, se infiere que el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida es de quince días hábiles, comenzará a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerá a las veinticuatro horas del último día señalado, teniendo presente para el cómputo solo los días hábiles y no así los inhábiles, constituidos por los días sábado, domingo, feriados, los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial; y, los días que mediante resolución expresa de autoridad competente, dispongan la suspensión de actividades judiciales; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación reconocido por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal”
- a)Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 582/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2015 de 2 de marzo (fs
- Llegándose a probar que el 5 de agosto del 2012, Juan Carlos Rodríguez Castro, denuncia
- Finalmente, se ha probado que Mariano Herbas Tandique, había cometido el delito de Abuso Deshonesto
- Siendo notificado el 2 de marzo de 2015, Mariano Herbas Tandique, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art
- Por su parte, el art
- Ahora bien, conforme lo desarrollado, se debe entender que, un mal cómputo de plazos podría
- De la revisión del motivo en examen y que fue admitido por flexibilización, en
- Por otra parte, del cargo de presentación cursante a fs
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, sin mayor argumentación, indicó que no se cumplieron con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
